El diccionario de la RAE define célibe de la siguiente manera:
<<(Del lat. caelebs, -ĭbis). adj. Dicho de una persona: soltera, especialmente por haber hecho voto de castidad>>. Añade que se usa también como sustantivo.
Si consideramos atentamente la definición, parece que célibe solamente se aplica a personas, aunque, por extensión del sentido, a veces decimos vida célibe o estado célibe, lo cual no es incorrecto, ya que se hace así –a imitación del latín- desde la época clásica, como vemos en estos ejemplos:
<<Con los religiosos que decimos están también mujeres, entre las cuales hay muchas ancianas, las cuales guardan la integridad y castidad de el cuerpo, no tanto por la necesidad que a estos les compela cuanto por la devoción que tienen con la vida célibe y casta>> (Fray Diego de Coria Maldonado, Dilucidario y demostración de las crónicas y antigüedad del Sacro Orden de la siempre Virgen Madre de Dios Sancta María del Monte Carmelo [1598], página 52 vta., columna 2).
<<… el que no quisiere estado célibe tome el de casado…>> (Fray Jerónimo Batista de Lanuza, Homilías sobre los Evangelios de la Cuaresma, tomo V [1636], tabla tercera de conceptos, Dominica II después de la Epifanía, punto 6).
Con las palabras vida y estado también empleaba el latín tardío el adjetivo caelibalis, que significa <<perteneciente o relativo a la persona célibe>>. De caelibalis el español clásico forjó celibal:
<<Pues, si en esto es tan fácil y contingente a la cordura el pasar con bastante comodidad y descanso (ya que no sea con tanto) la vida celibal, ¿por qué ha de tener fuerza una sola ventaja excusable para hacer atropellar tantos descuentos a un prudente cuantos suelen hacer inferior y a veces intolerable la de un casado?>> (Antonio López de Vega, Heráclito y Demócrito de nuestro siglo [1641], página 323).
Aunque celibal es voz que falta en el DLE, sería conveniente reconocerla, pues se podría usar con sustantivos como norma, precepto, regla o voto, con los que célibe disuena.
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