Según el DLE, los verbos cristianar y cristianizar no son sinónimos: el primero significa ‘bautizar’; el segundo, además de ‘convertir al cristianismo’, ‘conformar una cosa con el cristianismo’.
Algunos hablantes no atienden a esta distinción, por lo que emplean cristianar con el sentido amplio de cristianizar; pero ello no parece que deba considerarse incorrecto, pues se hacía también antiguamente, como prueban los siguientes textos de la época clásica:
«… donde se ve que en la circuncisión de los etíopes no hay atendencia ni respeto alguno a la ley de Moisén, sino que en ellos, antes del Evangelio, fue ceremonia gentílica; y, así, se circuncidaban hombres y mujeres; y después la cristianaron cuando recibieron la fe» (Luis de Urreta, Historia eclesiástica, política, natural y moral de los grandes y remotos reinos de la Etiopía [1610], página 469).
«En esta cláusula dijo el filósofo gentil más de lo que supo, pues ignoraba la verdadera sabiduría, que es el conocimiento del verdadero Dios, con un cierto género de sabor en la voluntad. Yo, cristianando sus palabras, las ajusto a estos escritos y al escritor de ellos» (Censura que hace Gabriel López Navarro de la obra de Francisco de Santa María Reforma de los descalzos de Nuestra Señora del Carmen, tomo I [1644]).
La propia Academia ofrece en su CORDE esta cita de la obra de fray Juan Márquez El gobernador cristiano [1612 – 1625]:
«… porque, tratando de las virtudes de Moisén, tuve por necesario cristianar la letra con los misterios de la ley de gracia…».
Fuentes:
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fecha de consulta y enlace: 28 de marzo de 2018).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://www.rae.es> [Fecha de la consulta: la misma].
Libros de dominio público de GOOGLE BOOKS (fecha de consulta y enlace: 28 de marzo de 2018).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://www.rae.es> [Fecha de la consulta: la misma].