Y hace falta porque no la atiende nada.
En estos casi cuarenta años que han pasado desde la restauración de la democracia, no se ha promulgado por las Cortes ninguna ley de defensa del idioma español; tampoco ha habido ninguna ley nacional que tratara de establecer la armonía en lo tocante al uso de las lenguas que se hablan en España; tampoco se ha legislado para protegerlas todas de la influencia anglosajona.
Creo que este período de casi cuarenta años se puede dividir en dos:
El primero va desde la Transición hasta el comienzo del siglo XXI –esto es, hasta hace tres lustros, aproximadamente-. En él hay aún interés por el español: oímos debatir, de cuando en cuando, sobre su situación tanto dentro de España como fuera, sobre los extranjerismos y neologismos, sobre la autoridad de la RAE –a la que se mira, en general, con respeto-…
Se hace hincapié en el estudio de idiomas, principalmente del inglés, pero lo consideramos, en cierta manera, un rival; así, por ejemplo, cuando en abril de cada año se conmemoraba la muerte de Cervantes, no era raro oír que el nuestro era el segundo idioma en importancia del mundo, que estaba muy extendido, que tenía cientos de millones de hablantes nativos, etc. En la Universidad hasta oíamos a algún profesor jactarse de que España era una de las naciones que más erasmus recibía.
No obstante lo anterior, el interés que parece que había se queda en palabras y discursos, porque no se aprueban normas jurídicas ni planes generales de obligatorio cumplimiento para proteger el idioma.
El segundo período comienza casi con el nuevo siglo y en él, aunque gracias a la tecnología los debates sobre el idioma y la solución de las dudas lingüísticas llegan a más gente, se observa también mayor falta de interés; se duda de que el español necesite de protección y hasta de si la RAE, a la que algunos juzgan anacrónica, debe existir; a la par, hay gran tolerancia respecto de las infinitas voces extranjeras que se introducen en nuestro idioma. Para colmo de males, los políticos favorecen la anglicanización de la educación pública, convencidos de que así ganarán votos (algunos aun se califican a sí mismos, sin rubor, de <<anglomaníacos>>).
Las circunstancias actuales hacen más necesaria que nunca una ley, similar a la francesa de Toubon, que regule todas las materias que tengan que ver con la lengua. Los fundamentos constitucionales de tal norma se hallan en los artículos 149.1.1ª y 150. 3 de la Carta Magna:
<<1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales>>.
<<1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales>>.
<<El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad>>.
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